Impuestos:Régimen Intermedio para Durango

El pasado 21 de Agosto el SAT publico en su pagina la siguiente información:
El Servicio de Administración Tributaria informa que a partir del 15 de Agosto el Gobierno del Estado de Durango comienza a recaudar el impuesto sobre la renta de los contribuyentes del régimen Intermedio.

Lo anterior de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebraron los gobiernos federal y estatal, anexo 7, y el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de julio de 2008.

Así, Durango se suma como una entidad más que recauda por su cuenta, conforme a las regla I.3.28.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, la cual será modificada próximamente para incluirlo.



Sin embargo, muchos contribuyentes y aun contadores mismos, se quedaron con grandes dudas sobre este impuesto, según lo que yo tengo conocimiento y había venido haciendo con contribuyentes de este régimen era: hacer el calculo normal del ISR para Personas Físicas Régimen Intermedio para la Federación, según las tablas y tarifas del art. 113 de la Ley de ISR, al final de este calculo tenemos un impuesto a pagar(le llamaremos impto. 1), con la misma base gravable pero haciendo un calculo aparte hacemos la siguiente operación para determinar el ISR Régimen Intermedio para Entidades Federativas a pagar:

Base Gravable
(*) 5%
=ISR DEL PERIODO
-Pagos Provisionales anteriores
=ISR a pagar en el periodo

Así obtenemos el ISR Régimen Intermedio para Entidades Federativas(Impto. 2) a pagar. Pero aquí no termina todo, ya que no se pagan las cantidades que nos resulten, si no que se hace de la siguiente manera:

Si nos sale mayor el Impto. 1 que el 2
Ejem. Impto 1= $ 150.00
Impto 2= $ 80.00
Se pagarían $80.00 a las entidades Federativas y la diferencia entre Impto 1 y 2, es decir, $ 70.00 se pagaría a la Federación.

Si nos sale mayor el Impto 2 que el 1
ejem. Impto 1= $ 60.00
Impto 2= $ 95.00
Solamente se pagarían $ 60.00 de impuestos pero no a la Federación si no a las entidades Federativas, y para cumplir con la obligación del pago a la Federación se presentaría una estadística en ceros a través del
SAT.


Esto es lo que yo he venido haciendo desde el 2004, creo que fue en 2003 cuando entro este procedimiento, el pago de ISR Régimen Intermedio para Entidades Federativas se hacia en cualquier ventanilla bancaria o por internet.
El cambio que se hace mención al principio, no es en el calculo, ni en las tarifas, y no es un impuesto nuevo, ya que este ya era una obligación, si no que ahora en lugar de pagarlo en el banco o por internet, se tiene que pagar en la Secretaria de Finanzas del Estado o en cualquiera de los Kioscos Multipagos.
Si tienen alguna duda, dejen mensaje y, veré si los puedo ayudar.

      nlebdx

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      Comentarios

      false ha dicho que…
      Estimado colaborador, en una interpretación distinta a la tuya del Artículo 136-Bis de la LISR, así como de la regla I.3.12.2.2, en los ejemplos que planteas, el primer ejemplo esta correcto, sin embargo, en el segundo ejemplo difiero del resultado, ya que:

      Impuesto 1= Art. 136-Bis LISR
      Impuesto 2= Art. 127 LISR

      (Procedimiento del Art. 136-Bis) Base Gravable
      (*) 5%
      =ISR DEL PERIODO
      -Pagos Provisionales anteriores
      =ISR a pagar en el periodo

      Así obtenemos el ISR Régimen Intermedio para Entidades Federativas(Impto. 2) a pagar. Pero aquí no termina todo, ya que no se pagan las cantidades que nos resulten, si no que se hace de la siguiente manera:

      Si nos sale mayor el Impto. 1(Art 127) que el 2 (Art. 136-Bis)
      Ejem. Impto 1= $ 150.00 (Federación)
      Impto 2= $ 80.00(Estado)
      Se pagarían $80.00 a las entidades Federativas y la diferencia entre Impto 1 y 2, es decir, $ 70.00 se pagaría a la Federación.

      Si nos sale mayor el Impto 2 que el 1
      ejem. Impto 1= $ 60.00 (Federación)
      Impto 2= $ 95.00 (Estado)

      En este ejemplo difiero en la interpretación, se pagarían $ 95.00 de impuestos a la entidad Federativa, y para cumplir con la obligación del pago a la Federación se presentaría una estadística en ceros a través del SAT.

      En este caso vas a pagar el impuesto a la entidad Federativa debido a que de acuerdo con el Artículo 136-Bis de LISR en su primer párrafo establece que el procedimiento para el cálculo del impuesto es independiente al procedimiento del Artículo 127 de dicha Ley.
      false ha dicho que…
      Impuesto 1= Art. 127 LISR
      Impuesto 2= Art. 136-Bis LISR

      Errata del comentario anterior

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